Una vez quedado evidenciada la relación existente entre las causas Nos. 1560 y 1561 ambas nomenclaturas de este Juzgado, por poseer la misma identidad de título y de objeto, aunque las personas que fungen como recurrentes son distintos, pero ocupan la misma posición procesal, es por lo que esta juzgadora, estima PROCEDENTE LA SOLICITUD DE ACUMULACIÓN realizada por el abogado EUSTOQUIO ALEXANDER MARTÍNEZ VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.729, en su carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN PRODUCTORES RURALES DEL ESTADO PORTUGUESA (ASOPORTUGUESA), en la causa signada con el No. 1560.
Consecuencia de lo anterior, y dado que este Juzgado conoce de los dos recursos de hecho interpuesto en contra de la misma decisión por el mismo motivo, lo cual por razones de economía procesal y garantía del principio de uniformidad de la decisión, este Juzgado considera que por haberse presentado en la causa No. 1561 , las copias certificadas con los que se sustenta el recurso de.....