En atención a lo antes expuesto, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación incoado por la parte actora recurrente; SEGUNDO: ORDENA al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio, admitir la prueba documental marcada con la letra "N", prueba libre: correos electrónicos, señalada en el Capitulo II, y la prueba de experto contable, descrita en el capitulo IV, del escrito de promoción de prueba de la parte demandante recurrente, al no ser las mismas ilegales, impertinentes, ni contraria a la ley, ni a las buenas costumbres, debiendo ser evacuada en la oportunidad legal que corresponda, salvo su apreciaron en la definitiva.