En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, Tribunal Primero de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: CONDENA al ciudadano LEANDRO GEOVANNI MALDONADO MARTINEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-20.443.098, nacido en fecha 21-06-1986, de 35 años de edad, de profesión u oficio: obrero, residenciado en: SAN VICENTE, VIÑEDO 2, TERRAZA 14, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, pena ésta que se ha de cumplir en la forma y condiciones en el Tribunal de Ejecución. Se condena a cumplir las penas accesorias previstas en el art. 16 ordinal 1º del Código Penal, a saber la inhabilitación política y se remite la presente.....