Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda de amparo interpuesta por los ciudadanos ELIU ESTIK SANDOVAL DÍAZ, NAHARIS OLEIGHT SANDOVAL DÍAZ y DUBRHOSKLIN GEHIEL SANDOVAL DÍAZ, ya identificados, contra la decisión de fecha 18 de mayo de 2023, dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay.