D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de Mutuo Consentimiento incoado por los ciudadanos, JOSE MARIA VALOR PEREZ y GREGORIA ALICIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.738.879 y V-8.737.341, respectivamente, con correos electrónicos: valoriose98@gmail.com / alisgarcia2@gmail.com, y números telefónicos: 0424-348.74.68 / 0414-162.81.70, en su orden, ambos asistidos por el abogado en ejercicio, RICHARD JOSE GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 172.754, con correo electrónico: abogarigarci149@gmail.com, y números telefónicos: 0414-489.98.52. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal q.....