Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, insta a la parte actora, mediante despacho saneador, en orden a lo dispuesto en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil venezolano el cual indica la forma en la cual puede realizarse la subsanación estableciendo específicamente en el caso de marras en lo que se refiere en el ordinal 6° del artículo 346 ejusdem, la parte podrá subsanar el defecto u omisión invocados, todo ello con lo establecido en el Articulo 340 Código de Procedimiento Civil ordinales 2°, 4°, 5° y 9°. De esta manera y como consecuencia de tal oposición nace para el Juez el deber de emitir un pronunciamiento donde determine si la parte subsanó correctamente o no el defecto u omisión imputado al libelo, pronunciamiento éste que por no tener un lapso previsto expresame.....