Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo Superior del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante recurrente; SEGUNDO: SE ANULA el auto recurrido; TERCERO: SE ORDENA, la reapertura del presente expediente distinguido con el alfanumérico NP11-L-2007-001023, a los fines de continuar con la ejecución de la sentencia proferida en la presente causa.