DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resuelve:
PRIMERO: Esta Alzada se declara COMPETENTE para conocer y decidir, el presente recurso de apelación de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la denuncia expuesta por las recurrentes, por lo tanto, se declara CON LUGAR el recurso de apelación de auto interpuesto por las abogadas ABG. MARIA ALEJANDRA YUSTI MELENDEZ, en su carácter de FISCAL TITULAR DE LA FISCALIA NOVENA (09°) DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA y las ABG. VANESSA DEL CARMEN SALAS HIDALGO y ABG. GENESIS BETANIA RAMÍREZ LÓPEZ, en su carácter de FISCAL AUXILIAR NOVENA (09°) DEL MINISTERIO PÚBL.....