Por las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR a la rectificación de ACTA DE NACIMIENTO Nº 159, Folio 80, del Año 1941, que reposa en los Libros de Nacimientos llevados por el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, PARROQUIA EL VALLE, DISTRITO CAPITAL, perteneciente al ciudadano JOSE GUILLERMO FRAGIEL ALVAREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-1.747.138, en el cual incurrieron en un error involuntario al trascribir el nombre de su padre, donde colocaron "JOSE FRAGIEL" siendo lo correcto y verdadero "DEMETRIO JOSE DEL CARMEN FRAGIEL, se ordena al ciudadano REGISTRADOR PRINCIPAL DEL DISTRITO CAPITAL estampar la debida nota marginal en el ACTA de NACIMIENTO, anteriormente señalada.
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