D E C I S I O N
Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PROCEDENTE LA HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO A LA PRESENTE DEMANDA, presentado por el ciudadano LEOBEL JESUS QUIROZ ORELLAN, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad número V-26.460.328, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio BRANK JOELIS MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo número 149.563, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra la ciudadana CRUZ MATILDE HERRADA DE RIVERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-2.027.101. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se im.....