este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la ciudadana DELYMAR DEL VALLE MACHADO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.118.764, O solidariamente al ciudadano ÁNGEL RAMÓN MORENO MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 18.474.717, en su carácter de avalista o fiador de la deuda; ambos con domicilio en la siguiente dirección: calle 2, sector Los Tanques, casa número 36, Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, parte demandada en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación) incoado por el ciudadano OSCAR EDUARDO VALDESPINO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.744.061, abogado en libre ejercicio I.P.S.A. 128.816, actuando en su propio nombre y representación, embargo que se hará hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENT.....