Este Tribunal decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al joven LUIS EDUARDO MARTINEZ, de conformididad con lo establecido en el artículo 582, literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consiste en presentación cada Treinta días por ante el departamento de Alguacilazgo de este Circuito.