Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de las ciudadanas y ciudadanos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE LA DEMANDA incoada por el abogado: CARLOS EDUARDO MENDOZA HERNANDEZ, Inpreabogado N° 3059., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: DIRK NEUMANN, alemán, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-82.185.637, en contra de la Sociedad Mercantil LABORATORIOS TOPP C.A., por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN).
De igual manera se ordena por razones de seguridad, el desglose del documento que sirve de instrumento fundamental de la presente demanda, previa certificación en autos por secretaria, y su resguardarlo en la caja de seguridad de este Juzgado.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.