En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCION EFECTUADA POR LAS PARTES, ACTORA Y DEMANDADA, antes identificadas.-
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en La Victoria, a los 25 días del mes de enero del año dos mil seis (25-01-06) Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
_____________________________________
Dra. JUANA ISABEL VÉLEZ DE CALDERÓN
EL-
SECRETARIO,
______________________________
Ab. IVÁN JESÚS CASTILLO MARÍN
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:40 a.m.-
El Secretario,
JIVdeC/IJCM
Exp. No.3291-05