CAPITULO III
Por lo que con fundamento a las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA en consecuencia PRIMERO: el arrendatario deberá entregar a la arrendadora las solvencias de los servicios públicos contratados en el inmueble objeto de arrendamiento hasta cuando hasta la total y definitiva entrega del inmueble arrendado. SEGUNDO: EL ARRENDATARIO deberá cancelar los cánones de arrendamientos a razón de TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs370.000,oo), desde el mes correspondiente del 15 de Junio al 15 de Julio de 2005, hasta la total y definitiva entrega del inmueble arrendado. TERCERO: realizar las reparaciones de las puertas y sus respectivas cerraduras existentes en el inmue.....