Decisión.
Con fundamento de lo antes expuesto, éste Juzgado del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÒN Y SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JUAN DE LA CRUZ VELASQUEZ PÉREZ, Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.515.212, debidamente asistido por el Abogado HUGO RODRÍGUEZ MARRERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 16.072; contra la ciudadana MARÍA TERESA HERNÁNDEZ DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.052.412, en su carácter de Propietaria de la Hacienda La Majada; por Cobro de Prestaciones.
No se condena en costas a la parte actora por la naturaleza de la pretensión.
Publíquese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Mun.....