En consecuencia, por todas las razones anteriormente expuestas y con fundamento en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este  Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela  declara  CON LUGAR la demanda intentada por la Ciudadana MAGALLY JOSEFINA ARELLANO contra la empresa UNIDAD EDUCATIVA GUARDERIA INSTITUTO MI JARDIN y condena a la demandada a pagar la cantidad de DOS MILLONES  TREINTA Y NUEVE MIL   SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS. (Bs 2.039.640,18).
Este Tribunal  condena en costas a la parte demandada por  haber resultado totalmente vencida, conforme a la jurisprudencia patria de nuestro máximo Tribunal.
Asimismo, se ordena la corrección monetaria desde la admisión de la demanda, es decir 18 de Octubre 2005 del monto que por Prestaciones Sociales fue condenado a la demandada,  hasta su decreto de ej.....