D I S P O S I T I V A
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Funciones de Quinto de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acuerda el cambio de sitio de reclusión del acusado FRANCISCO ALEXANDER TABARES SALAS, titular de la cédula de identidad N° V- 17.788.212, Venezolano, mayor de edad, todo de conformidad con los artículo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consistente en la Detención Domiciliaria en su propia residencia ubicada en BARRIO 23 DE ENERO, CALLE ALTAMIRA, CASA N° 85, MARACAY ESTADO ARAGUA, bajo la vigilancia y custodia de su progenitora, ciudadana OLIVIA MARGARITA SALAS, y con la supervisión de funcionarios policiales de la comisaría más cercana. Asimismo, el acus.....