DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación intentado por los abogados en ejercicio y de este domicilio: SANDY GUEVARA OJEDA y WILLIAM E. SANTAMARIA, en su condición de Defensores de la ciudadana: MARIA DE LOURDES AFIUNI MORA, contra la decisión de fecha 12 de Diciembre de 2.009, con resolución judicial del mismo día, emanada del JUZGADO QUINCUAGÉSIMO (50°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual le decretó Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 250 en sus tres numerales, 251 numerales 1° y 3° y 252 numerales 1° y 2° todos del Código Orgánico Procesal Pen.....