SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA, MEDIANTE LA CUAL SE DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO el proceso por incomparecencia del ciudadano JOSE RAMON GRANADO RONDON al inicio de la Audiencia Preliminar, por lo que se aplica la consecuencia jurídica prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.