CAPITULO V
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Se Absuelve a la ciudadana Ochoa, Aura Maythe de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maracay Estado Aragua, nacida el 11-02-1970, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.673.658, de estado civil soltera, de profesión estudiante, residenciada en la avenida principal de San José, N° 211, Maracay Estado Aragua; de la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 1° del Código Penal.
Segundo: Se ordena el cese de la medida cautelar innominada prevista en el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal como era el acudir a cada uno de los actos para lo cual fuera citada por el Tribunal o el Ministerio Público.
Tercero: se exonera.....