Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
ÚNICO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, incoada por los ciudadanos RAFAEL JOSÉ CARBALLO y MIRIAN MERCEDES MANRIQUE RODRÍGUEZ, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, venezolanos y portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.821.915 y V-11.118.678.- por solicitud de DIVORCIO 185-A.
Una vez vencido el lapso para la publicación del presente fallo, déjese transcurrir el lapso para que los solicitantes ejerzan los recursos legales pertinentes.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada del presente Fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Autón.....