DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos EVELIO JOSE RICO NUÑEZ y YARESKA DEL CARMEN VILLAMEDIANA ACOSTA, antes identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, existente entre ellos desde el día 14 de Febrero del 2.004, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº. 24, del Libro de Registro de Matrimonios llevado en La Dirección de Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Villa de Cura a los veinticinco (25) días del mes de Enero de Dos Mil Onc.....