Este Tribunal, en nombre de la República Bolivarina de Venezuela y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE LA IMPUGNACIÓN planteada contra la experticia complementaria del fallo presentada por el Lic. Jorge Luis Caña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.942.470, C.P.C. Nro. 34.424. ASI SE DECIDE.