Respecto de lo anterior, y como quiera que ya se encuentran debidamente notificados los entes a que hace alusión el auto de admisión del recurso de nulidad interpuesto, no se evidencia de autos que la accionada haya retirado a los fines de su publicación el Cartel de notificación dirigido al tercero interesado en este asunto, ciudadana Rita María Galicia, en el lapso indicado en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual y en aplicación de los dispuesto en la referida norma, este Tribunal declara EL DESISTIMIENTO del Recurso de Nulidad interpuesto por la sociedad mercantil IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES R. GARMO, C.A., contra la Providencia Administrativa N° 00468-10, de fecha 04 de agosto de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital del Municipio Libertador. ASÍ SE DECIDE.