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Decisiones del dia 25/01/2011

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 3] Página 1 de 1
N° Expediente : AP21-N-2010-000073 N° Sentencia : Fecha: 25/01/2011
Procedimiento:
Recurso De Nulidad De Acto Administrativo Y Suspen
Partes:
IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES R. GARMO, C.A., CONTRA LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 00468-10, DE FECHA 04 DE AGOSTO DE 2010, EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR,
Resumen:
Respecto de lo anterior, y como quiera que ya se encuentran debidamente notificados los entes a que hace alusión el auto de admisión del recurso de nulidad interpuesto, no se evidencia de autos que la accionada haya retirado a los fines de su publicación el Cartel de notificación dirigido al tercero interesado en este asunto, ciudadana Rita María Galicia, en el lapso indicado en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual y en aplicación de los dispuesto en la referida norma, este Tribunal declara EL DESISTIMIENTO del Recurso de Nulidad interpuesto por la sociedad mercantil IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES R. GARMO, C.A., contra la Providencia Administrativa N° 00468-10, de fecha 04 de agosto de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital del Municipio Libertador. ASÍ SE DECIDE.
Juez/Ponente:
Alba Torrivilla
Organo:
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
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N° Expediente : AP21-N-2010-000098 N° Sentencia : Fecha: 25/01/2011
Procedimiento:
Recurso De Nulidad De Acto Administrativo Y Suspen
Partes:
.A., METRO DE CARACAS, A TRAVÉS DE LA CUAL DESISTE DEL PRESENTE RECURSO DE NULIDAD DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 00387-2010, DE FECHA 29 DE JUNIO DE 2010, EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO, SEDE NORTE, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL
Resumen:
Al respecto y como quiera que la presente causa se encuentra en estado de admisión sin que se hayan librado los oficios de notificación a que hace alusión el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto lo peticionado por la accionante no es contrario a derecho ni al orden público, es por lo que este Tribunal le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN del desistimiento que sobre el presente procedimiento solicitara la parte actora, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de conformidad con lo señalado en el artículo 31 de la mencionada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Como consecuencia de lo antes expuesto, se ordena el cierre y archivo tanto físico como informático del presente expediente. Así se decide.
Juez/Ponente:
Alba Torrivilla
Organo:
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
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N° Expediente : AP21-L-2009-005733 N° Sentencia : Fecha: 25/01/2011
Procedimiento:
Prestaciones Sociales
Partes:
EDUARDO ENRIQUE ADAN BORGES CONTRA ICI GLOBAL, C.A.,
Resumen:
Planteada así la situación y luego de un análisis exhaustivo del acuerdo al que han llegado las partes, este Tribunal evidencia la voluntad de las mismas de poner fin a la presente controversia en forma libre y espontánea, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a la moral ni a las buenas costumbres, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal da por terminado el presente procedimiento y ordena el cierre informático y archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Juez/Ponente:
Alba Torrivilla
Organo:
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
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