PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por el abogado ORLANDO ÁLVAREZ en su carácter de defensor privado para la época de los ciudadanos acusados ÁNGEL JOSÉ CALDERA JARAMILLO y ZOE JUDITH JARAMILLO CHIRINOS, contra de la decisión dictada en fecha 06 de octubre de 2011, por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, mediante la cual NEGÓ LA SOLICITUD DE DECAIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena a la ciudadana Jueza del Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua, acuerde el traslado de los acusados ÁNGEL JOSÉ CALDERA JARAMILLO y ZOE JUDITH JARAMILLO CHIRINOS, al Centro Penitenciario de Aragua Tocorón