En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSTITUYE la Medida de Prisión Preventiva al joven IDENTIDAD OMITIDA, que venía cumpliendo por la establecida en el articulo 582 Literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es Detención Domiciliaria, que deberá cumplir en su residencia ya citada.-