En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
Primero: Se ADMITE la tercería propuesta por la parte demandada en la presente causa.
Segundo: Se ordena notificar en su condición de TERCERO a la entidad de trabajo SEGUROS CARACAS de LIBERTY MUTUAL, C.A