D E C I S I O N
Por todo lo antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en San Mateo, a los fines de dictar sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procésales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: MIRIAM LIENDO SUAREZ y ALFREDO ANTONIO ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.087.149 y V-10.958.006 respectivamente, desde el día veintiocho (28) de octubre de 2011, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 109, del año 2011, de los libros de matrimonios llevados por el Registro Civil .....