Se ADMITE; con fundamento en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogada Yomaira González Naranjo, en su condición de Fiscala Provisoria Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en contra de la decisión dictada en el Asunto Principal Nº NP01-S-2014-003044, en data Veintiuno (21) de Junio de 2016 por la abogada Ana Mercedes Fermín Tillero, Jueza del Tribunal Octavo Accidental de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante la cual le ACORDÓ al reo de autos Dos (2) Medidas Cautelares (Numerales 1 y 2) del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en una Detención Domiciliaria en su propio domicilio; hasta por ciento ochenta (180) días, y quedar bajo la vigilancia de su madre.