PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado CARLOS ANTONIO CUNEMO JASPE, asistido por el profesional de derecho PEDRO JUAN MARTINEZ DIAZ, contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 25-06-2015, mediante la cual acordó DESESTIMAR LA QUERELLA SIGNADA BAJO EL NUMERO 10C-1850-15, por considerar que los hechos denunciados no revisten carácter penal de conformidad con lo contemplado en el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ANULA la decisión dictada por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 25 de junio del año 2015, de conformidad con los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se ORDENA a un Juez de la misma categoría, distinto del que profirió el fallo anulado, decidir sobr.....