DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Tribunal Décimo Segundo Itinerante en función de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano CAMILO ANTONIO TABBAKH KHOURI, cédula de identidad N° V-7,271.107, de 50 años de edad, comerciante, residenciado en la URBANIZACION SANTA ROSALIA, CASA N° 16,CARRETERA NACIONAL CAGUA LA VILLA, ESTADO ARAGUA, conforme a la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, por no encontrarse comprobada su participación en los hechos objeto del presente juicio. SEGUNDO: En cuanto al estado de libertad, este Tribunal acuerda cese de cualquier medida coercitiva que pese sobre el ciudadano CAMILO ANTONIO TABBAKH KHOURI, en consecue.....