Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión dictada en fecha 17 de octubre de 2017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, y en consecuencia REVOCA la anterior decisión. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano LUIS AVENDAÑO, en contra de la la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACIÒN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), hoy COMPAÑÍA ANONIMA ELECTRICIDAD DEL CENTRO (ELECENTRO), y en consecuencia SE CONDENA a la accionada a cancelar al demandante la cantidad que determine la experticia complementaria del fallo conforme a lo ordenado por esta Alza.....