En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Tribunal Unipersonal Cuarto de Juicio, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ABSUELVE a la ciudadana YRIS COROMOTO ROJAS CHIRI, nacido el 07-07-1972, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.697.476, de oficio Peluquera, de estado civil soltera, residenciado Avenida Ramón Narváez, casa N° 23, Residencias Coromoto, Maracay, Estado Aragua, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. Se acuerda el cese de todas las medidas acordadas en su contra, y decreta su LIBERTAD PLENA.
Publíquese, regístrese de conformidad con en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el texto íntegro de la presente sentencia fue publicado dentro del lapso le.....