Por lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción que por DECLARACIÓN CONCUBINARIA ha incoado la ciudadana SARA MARGARITA ÁVILA, titular de la cedula de identidad N° V-3.742.773, debidamente asistida por la abogada, YAMILET ESCALONA VÁSQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Inpreabogado Nº 194.827, contra los ciudadanos GERALYS LILIANA ALCALÁ ÁVILA, LISBETH YELITZA ALCALÁ ÁVILA, ARGENIS LEONEL ALCALÁ ÁVILA y ÁLVARO JO ALCALÁ ÁVILA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.129.581, V-9.681.580, V-12.143.467 y V- 9.681.581, respectivamente, con carácter de heredero conocido del De Cujus: GERARDO FRANCISCO ALCALÁ DÍAZ, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nro. V-2.847.090; tenía 70 años de edad, de pr.....