En tal razón resulta forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua declarar: IMPROCEDENTE la solicitud de las partes de la Homologación de la transacción o acuerdo suscrito, presentado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, en Maracay a los 25 días del mes de enero de 2019. Años: 209º de la Independencia y 159º de la Federación.