esta Juzgadora, considera pertinente LEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado, en fecha 08.08.2017, cursante a los folios 12 al 20 del cuaderno de medidas, sobre los siguientes
inmuebles que se describen a continuación:
● Un inmueble que consiste en casa y terreno propio ubicado en la avenida Miranda Oeste, Nº 202, Municipio Girardot el cual tiene un área de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CON SETENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (249,75 Mts), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con fondo de la parcela, en SIETE METROS (7 Mts); SUR: Con la Calle Miranda, en SEIS METROS CON CINCUENTA DECIMETROS (6,50 Mts) que es su frente; Con Inmueble que es o fue de DOMINGO MAYORCA, en TREINTA Y SIETE METROS (37 Mts); OESTE: Con inmueble que es o fue de FELICIA AREVALO, en igual contenido de Metros. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano ARMANDO MOSCATO GUARINO, según documento registrado ante la oficina de Registro Subalt.....