´PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación por la presunta comisión delito PRIVACION ILEGITIMA previsto y sancionado en el articulo 174 del Codigo Penal, LESIONES GENERICAS previsto y sancionado en el articulo 413 del Codigo Penal, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Codigo Penal y ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley de Violencia Contra la Mujer.-
SEGUNDO: El acusado GABRIEL ANTONIO DIAZ MORALES, titular de la cedula identidad N° V-23.802.929, SERÁ JUZGADO POR LOS SIGUIENTES HECHOS los cuales rielan en el folio (02) del escrito acusatorio contenido en la pieza unica de la presente causa, los cuales se dan por reproducido en virtud de la celeridad procesal.
TERCERO: EN CUANTO A LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO: el Tribunal hace las siguientes observaciones:
La prueba en el proceso penal está informada por dos principios fundamentales, la pertinencia y la necesidad de la prueba, entendiéndose por pertine.....