Vista la transacción celebrada entre ambas partes, en la cual formalizan un acuerdo en los siguientes términos:
"...PRIMERO: La parte demandada, la Sociedad Mercantil INVERSIONES CELUSTAR 0608, C.A, antes identificada, reconoce la deuda de los cánones de arrendamiento de los meses de Julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2022 y manifiesta no estar en condiciones de pagar dicho canon de arrendamiento, ni los que se sigan venciendo hasta la entrega del presente inmueble. SEGUNDO: La parte demandada la Sociedad Mercantil INVERSIONES CELUSTAR 0608, C.A, antes identificada, representada en este acto por el ciudadano EDWIN JESUS SALAS CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-24.041.817, conviene en hacer la entrega material del inmueble objeto del presente juicio el cual posee los siguientes linderos: NORTE: Con local comercial propiedad de Pina Carolina Palli Farina, actualmente arrendado a
INVERSIONES W, E SANTUARIO C.A. .....