El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los mencionados ciudadanos y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: MORELIA RAFAELA GARCIA DE MARTINEZ, LUIS ERNESTO MARTINEZ GARCIA, LUIS AUGUSTO MARTINEZ GUZMAN, PEDRO ANTONIO MARTINEZ GARCIA y JOSE ANGEL MARTINEZ GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.748.125, V-8.743.429, V-12.168.835, V-12.170.900, y V-15.963.384, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos; según consta en la respectiva, acta de defunción, acta de matrimonio, actas de nacimientos de los hijos, así como copia.....