Siendo que la impugnación del mandato judicial debe estar orientada más que a resaltar la carencia o deficiencia de los aspectos formales del documento, hacia aquellos de fondo necesarios para que el mismo pueda considerarse eficaz, es decir, los requisitos intrínsecos que de no estar presentes en él, puedan hacerlo inválido para los efectos de la representación conferida, entre otros la identificación del poderdante, o el no haber sido otorgado ante la autoridad competente capaz de darle fe pública y carácter de documento auténtico. Vale decir que la intención del legislador no puede considerarse dirigida al ataque de meros defectos formales de los cuales pudiera adolecer el mandato, por lo que en consecuencia, es Improcedente la Impugnación realizada y queda válidamente otorgada la facultad a los abogados WILLIAMS FRANCISCO GONZALEZ MULATO, PEDRO JUAN MARTÍNEZ DÍAZ y SOL BETHEZAIRA RANGEL DE FAJARDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 152.018, 80.521 y 272.254 respectivame.....