Por todas las evidencias y razones aquí expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO CON COMPETENCIA EN TRANSICIÓN Y NUEVO RÉGIMEN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la demanda que por Cobro de Salarios Caídos incoara la ciudadana SAIDA HERCILIA ROMERO DE APARICIO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.294.867 en contra de la Sociedad de Comercio: AMBULARIO DR. A. LUIS RICHARD DIAZ plenamente identificados en autos. En consecuencia, se condena a la Empresa a pagar el monto correspondiente a los SALARIOS CAIDOS de la forma como se indicó en la parte motiva del presente fallo, para lo cual se ordena la práctica de una EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, tal como se ordenó la parte motiva del presente fallo.
Se condena en costa a la parte demandada.-
PUBLÌQUESE Y REGISTRESE.
DADA, FIRMADA, SELLADA, A LOS VEI.....