Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos JOSE DOMINGO GARCIA y ANNYI MARIAN HERNANDEZ MALAVE, antes identificados, desde el día fecha 30 de septiembre de 2006 (30-09-06), según Acta de Matrimonio, inserta bajo el N° 455, tomo "D", Año 2006, de los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, y que riela al folio 03 del presente expediente.-