En este estado, el Tribunal, vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a Declarar Secuestrado el inmueble antes pormenorizado y visto el documento consignado, coloca dicho inmueble en guarda y custodia de los Apoderados Judiciales de la Parte Actora, abogados Jorge García y Víctor Hernández, previamente identificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.