En virtud de todo lo antes expuesto y en consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección para la Responsabilidad del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDApor la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS, conforme al artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido con la sanción por espacio de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS. Se Ordeno el EGRESO del sancionado desde la sala de este Circuito Judicial Penal, se ordeno enviar copia de excarcelación al Director del Internado Judicial del Estado Monagas. Ofíciese y Remítase Copia Certificada del la presente revisión al Departamento de Servicio Social y al Director del Centro Carce.....