Visto el Desistimiento suscrito por las partes intervinientes en el presente juicio, ciudadana: NANCI POTENTINI DE SALAZAR, quien tiene como Abogado asistente al ciudadano: JOSE ERNESTO BARRIOS, y por cuanto se observa que del acto de auto composición procesal planteada no resulta contrario a derecho, se le imparte su HOMOLOGACION, ello de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, y acuerda el desglose de los documentos originales solicitados, previa certificación en autos. Y así decide este Juzgado Segundo de los Municipios Maturina Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela.