VI. DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto y en estricta aplicación de las disposiciones y los criterios jurisprudenciales antes transcritos al caso concreto, de conformidad con el Artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: La Incompetencia de este Juzgado para conocer del Recurso de Nulidad incoado por el Ciudadano RICHARD ALEXI RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-12.048.272 y de este domicilio CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO EMANADO DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LA CIUDAD DE MARACAY.
SEGUNDO: Se declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, (bienes) y contencioso administrativo de la circunscripción judicial de la Región Central con sede en M.....