Se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de representante legal alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se cierra el acto, siendo las 10:30 a.m. del día de hoy. Se leyó, se terminó y conformes las partes presentes firman el Acta.