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Decisiones del dia 25/02/2010

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Segundo del Municipio Maturín
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 15056-10 N° Sentencia : Fecha: 25/02/2010
Procedimiento:
Cobro De Bolívares
Partes:
DEMANDANTE: BANESCO, BANCO UNIVERSAL C..ADEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTL TEENY KINS C.A., Y MARIA ALCIRA CHACON SANCHEZ
Resumen:
Por todo lo antes expuesto y con apego a lo establecido en los artículos 12 y Artículos 12, 254, 274 y 362 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS declara: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES, interpuso la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C..A, contra la sociedad mercantil TEENY KINS C.A., Y MARIA ALCIRA CHACON SANCHEZ; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.294.458. En consecuencia, se dictan los siguientes pronunciamientos: Primero.- La parte perdidosa debe pagar a la parte actora las siguientes cantidades condenadas a pagar que se desglosan de la manera que sigue: PRIMERO: TRECE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 13.682.71), que es el saldo del capital.....
Juez/Ponente:
María Balbina Carvajal Narvaez
Organo:
Juzgado Segundo del Municipio Maturín
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N° Expediente : 4644-10 N° Sentencia : Fecha: 25/02/2010
Procedimiento:
Reconocimiento De Documento Y Firma
Partes:
DEMANDANTE: HENRY JOSE MARCANODEMANDADA: ENDER RAFAEL MARCANO MARCANO
Resumen:
Por cuanto la misma llena los extremos establecidos en el Artículo en el 444 del código de Procedimiento Civil, establece que la parte contra quien se produzca en Juicio un Instrumento Privado como emanado de ello o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento. Y el Artículo 15 establece los Jueces, garantizaran el derecho de la defensa y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una las mantendrán respectivamente, según lo que acuerde la ley, a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún genero, este Tribunal, considera que la presente Solicitud de RECONOCIMIENTO D.....
Juez/Ponente:
María Balbina Carvajal Narvaez
Organo:
Juzgado Segundo del Municipio Maturín
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