Por todo lo antes expuesto y con apego a lo establecido en los artículos 12 y Artículos 12, 254, 274 y 362 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS declara: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES, interpuso la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C..A, contra la sociedad mercantil TEENY KINS C.A., Y MARIA ALCIRA CHACON SANCHEZ; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.294.458. En consecuencia, se dictan los siguientes pronunciamientos: Primero.- La parte perdidosa debe pagar a la parte actora las siguientes cantidades condenadas a pagar que se desglosan de la manera que sigue:
PRIMERO: TRECE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 13.682.71), que es el saldo del capital.....