JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, Veinticinco (25) de Febrero de Dos Mil Trece (2.013)
202º Y 154º
Vista la anterior demanda de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos: SANDRA OCHOA DE RODRIGUEZ y WUILLIAM JOSE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V.-15.664.996 y V.-8.727.288, respectivamente y de este domicilio, debidamente Asistidos por la Abogada ALICIA NAHIR CORDOVA OROPEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.47.445, désele entrada, anótese en libro de causas y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. El tribunal visto lo expuesto por cónyuges antes mencionados, exhortó a los mismos a la reconciliación sin lograrse esta. En consecuencia, este Juzgado, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley D.....